Genera nóminas profesionales para España. Plantillas específicas del país con deducciones locales y formato.
Los empleadores españoles deben proporcionar una nómina conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Trabajo. El Estatuto de los Trabajadores exige la divulgación detallada del salario bruto, todas las deducciones y el salario neto. España utiliza de forma singular un sistema de 14 pagos mensuales al año para la mayoría de los empleados, con pagos extraordinarios (pagas extraordinarias) generalmente en junio y diciembre.
Frecuencia de pago
Mensual (14 pagos al año)
Moneda
EUR (€)
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Contingencias Comunes (Seguridad Social General)
Desempleo (Contribución por Desempleo)
Formación Profesional
Horas Extraordinarias (Seguridad Social por Horas Extra)
Formato de moneda EUR
Campos de tipo de retención de IRPF
Soporte para paga extraordinaria
Campos de categoría salarial del convenio colectivo
La mayoría de los contratos de trabajo y convenios colectivos españoles estipulan 14 pagos salariales: 12 pagos mensuales regulares más dos pagos extra (pagas extraordinarias) que normalmente se abonan en junio y diciembre. Algunos convenios permiten prorratear estos pagos extra e incluirlos en los 12 pagos mensuales.
El IRPF es el impuesto progresivo sobre la renta de las personas físicas en España, retenido en la fuente por el empleador. El tipo de retención depende del salario anual, las circunstancias personales (estado civil, dependientes, discapacidad) y el tipo de contrato. Los tipos van del 19% al 47% en una escala progresiva. El empleador calcula el porcentaje de retención aplicable al inicio de cada año o cuando cambian las circunstancias.
Las cotizaciones del empleado a la Seguridad Social en España incluyen contingencias comunes (4,7% de la base), desempleo (1,55% para contratos indefinidos o 1,60% para temporales) y formación profesional (0,1%). El empleador paga significativamente más, incluyendo el 23,6% por contingencias comunes, además de contribuciones por contingencias profesionales, desempleo y FOGASA (fondo de garantía salarial).
Los empleadores españoles deben producir una nómina que cumpla con el modelo oficial aprobado por el Ministerio de Trabajo. La mayoría de las empresas utilizan software de nómina o una gestoría para asegurar los cálculos correctos de IRPF y Seguridad Social. La nómina debe estar firmada por el empleador y entregarse al empleado cada mes antes o en la fecha de pago.
Sí. El Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2065/1974 exigen que los empleadores proporcionen una nómina detallada en cada periodo de pago. El formato debe seguir el modelo oficialmente aprobado y revelar el salario bruto, todas las deducciones y el salario neto. Los empleadores que no proporcionen nóminas o las proporcionen incorrectas pueden enfrentar inspecciones y sanciones de la Inspección de Trabajo.
Una nómina española debe mostrar todos los devengos, incluyendo salario base y complementos, y todas las deducciones, incluyendo la retención de IRPF, las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado (contingencias comunes, desempleo y formación profesional) y cualquier otra deducción acordada. El salario neto (líquido a percibir) es la cantidad final que recibe el empleado. El coste de Seguridad Social del empleador generalmente se muestra por separado a título informativo.
Sí. Todos los empleados, incluidos los trabajadores a tiempo parcial y los de contrato temporal, deben recibir una nómina en cada periodo de pago. Las nóminas de los trabajadores a tiempo parcial deben reflejar las horas de trabajo acordadas y el prorrateo de beneficios como las pagas extraordinarias. Los autónomos no son empleados y emiten sus propias facturas en lugar de recibir nóminas del empleador.
La legislación española exige que se emita una nómina en cada periodo de pago, que generalmente es mensual. Algunos convenios colectivos estipulan pagos quincenales o semanales. Los dos pagos extraordinarios (pagas extraordinarias) también deben ir acompañados de una nómina. Los empleadores deben conservar los registros de nómina durante al menos cuatro años a efectos de inspección laboral y de la Seguridad Social.
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